El Canal de Denuncias más seguro del mercado
Mediante un avanzado mecanismo de cifrado, garantizamos que los datos sensibles sean ilegibles para cualquier persona, asegurando la confidencialidad y la integridad de los datos.
Nuestro Canal de Denuncias
El más seguro del mercado
Cifrado de datos en almacenamiento local.
Cifrado de extremo a extremo para el transporte de datos.
Cada empresa tiene su propio cifrado de datos.
Los servidores cuentan con certificado ISO 27001.
Personalizable, fácil e intuitivo
Envíos automáticos de notificaciones de nuevas denuncias y alertas.
Integración con el departamento jurídico de la empresa.
Personalización con colores y logos corporativos.
Fácil de configurar.
Cumple con la normativa
Garantiza plena confidencialidad y anonimato del denunciante como exige la ley.
Plena trazabilidad de cada denuncia.
Envío de acuse de recibo.
De acceso público.
Planes de precios
Pequeña Empresa
Menos de 50 trabajadores.
Cumplimiento con la Ley de Protección del Denunciante.
Cifrado de datos de extremo a extremo y en almacenamiento local.
Comunicaciones con protocolo SSL.
Envíos automáticos de notificaciones.
1GB almacenamiento.
Multiplataforma.
Mediana Empresa
Entre 50 y 249 trabajadores.
Cumplimiento con la Ley de Protección del Denunciante.
Cifrado de datos de extremo a extremo y en almacenamiento local.
Comunicaciones con protocolo SSL.
Envíos automáticos de notificaciones.
2GB almacenamiento.
Multiplataforma.
Integración con departamento jurídico de la empresa.
1 hora de formación.
Gran Empresa
Más de 249 trabajadores.
Cumplimiento con la Ley de Protección del Denunciante.
Cifrado de datos de extremo a extremo y en almacenamiento local.
Comunicaciones con protocolo SSL.
Envíos automáticos de notificaciones.
3GB almacenamiento.
Multiplataforma.
Integración con departamento jurídico de la empresa.
1 hora de formación.
Asistencia Telefónica.
Opción de división por departamentos o delegación.
¿Quiénes somos?
Fersoft es una empresa que nace en el sector de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
Con más de 30 años de actividad en el diseño y desarrollo de soluciones a medida. Ha llegado en la actualidad a expandir su área de actuación hasta lograr una situación estratégica en los sectores productivos, comerciales y asistenciales más diversos a lo largo de toda la geografía nacional.
Somos la primera empresa española que desarrolló una aplicación informática para la ayuda en el cumplimiento del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
Preguntas Frecuentes
¿Es obligatorio establecer un canal de denuncias anónimo según la ley de protección del denunciante?
La Ley de Protección del Denunciante requiere que las organizaciones obligadas por la misma, establezcan un canal de denuncias anónimo como parte de sus políticas de cumplimiento. Esto se hace para proteger a los denunciantes y fomentar la detección de conductas indebidas.
¿Cuáles son los beneficios clave de implementar un canal de denuncias anónimo?
Un canal de denuncias anónimo ofrece múltiples beneficios, incluyendo la prevención de fraudes y malas prácticas, la detección temprana de conductas ilegales, el fomento de un entorno ético y seguro y el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con la obligación de tener un canal de denuncias anónimo?
El incumplimiento de la obligación de disponer de un canal de denuncias anónimo, pueden resultar en multas y sanciones legales para las organizaciones, que pueden llegar hasta 1.000.000€. Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía desde 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves, desde 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y desde 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. En caso de ser personas jurídicas, serán multadas con una cuantía de hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
¿Qué empresas están obligadas a implantar un canal de denuncias?
Según la Ley 2/2023 estarán obligadas a tener un canal de denuncias: a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores. b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica. Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes, o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente. c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
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